Fecha de Publicación: 09/01/2018
Página: 25
Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 63

   (Prohibición de confrontación).- Las partes deben ser escuchadas por separado bajo la más seria responsabilidad del Juez actuante y en ningún caso pueden estar presentes en forma conjunta en la misma sala. Deben adoptarse además, medidas eficaces para garantizar la seguridad de la víctima y la permanencia en forma separada en el recinto o espacio judicial.

   En estos procesos, quedan prohibidas la mediación y la conciliación.
Ayuda