(Audiencia).- Una vez recibida la denuncia el Tribunal deberá:
A) Adoptar las medidas de protección urgentes para cuya
determinación deberá considerar las características de los hechos
que se denuncian y en particular su gravedad y periodicidad, así
como los antecedentes que pudieren corresponder.
B) Celebrar audiencia dentro de las setenta y dos horas, la que
deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad. Previo a la
celebración de la audiencia el equipo técnico del juzgado elevará
un informe de evaluación de riesgo.