Fecha de Publicación: 09/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 51

   (Competencia).- Los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual entenderán en primera instancia en los siguientes asuntos:

   A)   Procesos de protección previstos en esta ley, tanto si la
        violencia es ejercida contra mujeres adultas como contra niñas o
        adolescentes.

   B)   Procesos de protección previstos por la Ley N° 17.514, de 2 de
        julio de 2002, respecto de la población no comprendida en la
        presente ley, si la violencia es ejercida contra varones adultos
        como contra niños o adolescentes.

   C)   Procesos relativos a divorcios, pensiones alimenticias, tenencias
        y visitas, suspensiones, limitaciones o pérdidas de la patria
        potestad en los casos en los que, con una antelación de hasta dos
        años, se haya adoptado judicialmente alguna medida cautelar como
        consecuencia de la violencia basada en género, doméstica o
        sexual, o en los que se constata por cualquier medio dicha
        violencia aunque no se haya requerido la aplicación de medidas.

   D)   Procesos penales derivados de la violencia basada en género,
        doméstica o sexual.
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