Fecha de Publicación: 09/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 48

   (Ámbito de aplicación).- A los efectos previstos en el artículo anterior, cualquiera sea la forma de violencia basada en género a que refiera, son de aplicación las disposiciones de la Ley N° 18.561, de 11 de setiembre de 2009, en lo pertinente.
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