(Oposición de excepciones).- Agrégase el siguiente inciso al literal B) del artículo 15 de la Ley N° 18.895, de 20 de abril de 2012:
"Siempre que se acredite que exista o haya existido violencia
basada en género del demandante contra los hijos cuya restitución
se solicita, o contra la persona a cuyo cargo se encuentren, se
considera configurado el grave riesgo a que hace referencia el
inciso anterior".
CAPÍTULO V
PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA
BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS