PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
(Mujeres migrantes).- Las mujeres migrantes víctimas de violencia basada en género en el país de origen o en el territorio nacional, estarán comprendidas en las disposiciones previstas en el artículo 162 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.Ayuda