Fecha de Publicación: 09/01/2018
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Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 38

   (Cesión de contratos de comodato o arrendamiento).- Cuando en sede judicial se hubiere dispuesto la medida de retiro de hogar respecto del titular de un contrato de comodato o arrendamiento de un inmueble con destino casa habitación, operará siempre que medie el consentimiento de la víctima y del fiador la cesión legal del contrato en favor de la víctima que cohabitare con aquel, debiendo comunicarlo al arrendador o comodante y en su caso al fiador en un plazo no mayor a sesenta días hábiles.

   De manera análoga operará en los términos del inciso anterior aun cuando la víctima se hubiera retirado provisionalmente del hogar, si manifestara su voluntad de reintegro.

   De igual forma procederá en favor de las cónyuges o concubinas cotitulares o colaboradoras respecto de los predios en los que se desarrolle un emprendimiento agrario familiar, siempre que residieren en el mismo.
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