Fecha de Publicación: 09/01/2018
Página: 25
Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 35

   (Atención de la salud en situaciones de violencia basada en género).- Las instituciones prestadoras de salud, públicas o privadas, con cobertura parcial o integral, deberán brindar servicios de salud integrales a las mujeres que hayan vivido situaciones de violencia basada en género, así como a sus hijas e hijos a cargo, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Ministerio de Salud Pública en articulación con el Instituto Nacional de las Mujeres.

   Los servicios deben asegurar la atención diferenciada según las necesidades y circunstancias particulares de las mujeres y sus hijos e hijas y de manera especial, de aquellas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad o de riesgo. Además deben:

   A)   Contar con un equipo multidisciplinario específico de referencia
        en violencia basada en género, en el que al menos uno de sus
        integrantes sea médico o médica.

   B)   Implementar medidas para la prevención, detección temprana,
        atención e intervención frente a las situaciones de violencia
        basada en género hacia las mujeres.

   C)   Prever respuestas específicas en los servicios de urgencia y
        emergencia para la asistencia integral de las mujeres y sus hijos
        e hijas.

   D)   Asegurar el acceso universal a anticoncepción de emergencia y
        profilaxis post exposición, en situaciones de violencia sexual.

   E)   Realizar el seguimiento y evaluación del impacto en la salud de
        las mujeres afectadas por la violencia, dando especial atención a
        la salud mental y emocional.

   F)   Asegurar la atención oportuna de las personas a cargo de las
        mujeres víctimas de femicidio o intento de femicidio u otras
        formas de violencia basada en género.

   G)   Prever mecanismos institucionales de denuncia en las situaciones
        que lo requieran de acuerdo con la normativa vigente y según los
        protocolos que se definan

   El Ministerio de Salud Pública dispondrá las directivas para asegurar la formación continua de los equipos técnicos y la articulación entre los distintos servicios de salud, siendo obligatoria la participación de los prestadores de salud en las instancias a las que convoque.
Ayuda