Fecha de Publicación: 09/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 31

   (Red de Servicios de Atención).- La Red de Servicios de Atención a Mujeres en Situación de Violencia Basada en Género debe ser multisectorial, siendo cada órgano, organismo o institución responsable de brindar respuestas según su competencia, de acuerdo con las disposiciones legales y las políticas formuladas por el Instituto Nacional de las Mujeres.

   La Red promoverá servicios de respuesta inmediata, atención psicosocial en salud y patrocinio jurídico. Asimismo, la Red promoverá respuestas para la permanencia en el sistema educativo, laboral, habitacional de urgencia y mediano plazo para las mujeres y servicios de socialización para varones que hayan ejercido violencia.
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