Fecha de Publicación: 09/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 30

   (Directrices para las políticas sobre discapacidad).- La Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, el Programa Nacional de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, así como todos los órganos y organismos competentes en la materia de atención a personas en situación de discapacidad deben:

   A)   Brindar información accesible a las mujeres en situación de
        discapacidad, a sus familiares, cuidadores y a la población en
        general con la finalidad de prevenir, reconocer y denunciar la
        violencia basada en género hacia las mujeres con discapacidad.

   B)   Desarrollar acciones para fortalecer la identidad personal y
        colectiva de las mujeres en situación de discapacidad y promover
        la superación de los estereotipos, los prejuicios y las prácticas
        nocivas basadas en el género.

   C)   Garantizar que todos los servicios y programas dirigidos a las
        personas en situación de discapacidad sean supervisados de forma
        de prevenir, proteger, sancionar y reparar la violencia basada en
        género.

   D)   Fortalecer los mecanismos y procesos de denuncia e investigación
        de la violencia basada en género hacia las mujeres con
        discapacidad, transversalizando la perspectiva de la discapacidad
        en los programas, planes, acciones y protocolos de las
        instituciones involucradas.

   E)   Desarrollar acciones para garantizar el respeto de los derechos
        sexuales y reproductivos de las mujeres en situación de
        discapacidad, asegurar que tengan acceso a la información
        apropiada para su edad, se ofrezcan los medios necesarios que les
        permitan ejercer sus derechos y se respete el derecho al
        ejercicio de su sexualidad, de su capacidad reproductiva, de su
        identidad de género y de su orientación sexual.

   F)   Desarrollar estudios e investigaciones sobre las formas de
        violencia basada en género hacia las mujeres en situación de
        discapacidad.

   G)   Asegurar servicios de salud sexual y reproductiva de calidad,
        accesibles para las mujeres en situación de discapacidad.

   H)   Prestar la asistencia apropiada a las mujeres en situación de
        discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades de
        crianza y garantizar que en ningún caso se separará a un niño,
        niña o adolescente de su madre en razón de la discapacidad, del
        hijo, de la madre o de ambos.

                               CAPÍTULO IV

RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN
                                  GÉNERO
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