Fecha de Publicación: 09/01/2018
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Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 26

   (Directrices para las políticas de comunicación).- Los órganos y organismos vinculados a las políticas de comunicación, en el ámbito de sus competencias, deben:

   A)   Fomentar el conocimiento de los derechos de las mujeres, en
        especial el derecho a la vida libre de violencia. Los diseños,
        soportes y contenidos de la comunicación deberán ser accesibles
        para las personas en situación de discapacidad.

   B)   Coadyuvar a la modificación de los patrones socio culturales de
        conducta basados en la idea de inferioridad o subordinación de
        las mujeres.

   C)   Promover códigos de ética que combatan los contenidos que
        refuercen, justifiquen o toleren la violencia contra las
        mujeres.

   D)   Garantizar el respeto de los derechos de las mujeres, su imagen y
        su privacidad y, en particular, el derecho de las niñas, niños y
        adolescentes.
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