Fecha de Publicación: 09/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 23

   (Directrices para las políticas laborales y de seguridad social).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y todo otro órgano y organismo vinculado a las políticas laborales y de seguridad social, en el ámbito de sus competencias, deben:

   A)   Promover medidas que garanticen el ejercicio de los derechos
        laborales de las mujeres, tanto en el sector público como en el
        privado, en particular el derecho a igual remuneración por
        trabajo de igual valor, sin discriminación por sexo, edad,
        situación de discapacidad, estado civil o maternidad.

   B)   Desarrollar acciones de sensibilización e información para la
        prevención de la violencia basada en género hacia las mujeres, en
        el ámbito laboral así como promover dichas acciones en el diálogo
        social y la negociación colectiva.

   C)   Incorporar la perspectiva de género en los planes, programas y
        servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
        reglamentando las acciones para la prevención, detección,
        investigación y sanción de la violencia basada en género en el
        ámbito laboral.

   D)   Implementar programas para la formación e inclusión en el trabajo
        de mujeres con posibilidades laborales restringidas como
        consecuencia de la violencia basada en género.
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