Fecha de Publicación: 09/01/2018
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Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 2

   (Declaración de orden público e interés general).- Las disposiciones de esta ley son de orden púbico e interés general. Declárase como prioritaria la erradicación de la violencia ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes, debiendo el Estado actuar con la debida diligencia para dicho fin.
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