Fecha de Publicación: 09/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 17

   (Cometidos de las Comisiones Departamentales).- Las Comisiones Departamentales por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres tendrán los siguientes cometidos:

   A)   Velar por el cumplimiento de esta ley y del Plan Nacional por una
        Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres en el
        departamento.

   B)   Implementar en el territorio las resoluciones y directivas del
        Consejo Nacional por una Vida Libre de Violencia de Género hacia
        las Mujeres.

   C)   Promover la articulación de las políticas y acciones contra la
        violencia basada en género hacia las mujeres en el departamento.

   D)   Asesorar en el departamento a las autoridades nacionales,
        departamentales y municipales, en articulación con el Consejo
        Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género
        hacia las Mujeres.
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