Fecha de Publicación: 09/01/2018
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Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 16

   (Comisiones Departamentales por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres).- El Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres creará, en cada departamento del país, una Comisión Departamental por una Vida Libre de Violencia de Género hacía las Mujeres, integrada por representantes de las instituciones que lo conforman y reglamentará su integración y funcionamiento, teniendo en cuenta las particularidades de cada lugar, en consulta con los actores locales.

   La presidencia y la secretaría técnica de las Comisiones Departamentales estarán a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres, quien proveerá la infraestructura para su funcionamiento.
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