Fecha de Publicación: 09/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 15

   (Facultades y deberes).- El Consejo Nacional Consultivo podrá convocar en consulta a representantes de los Ministerios y otros organismos públicos, y a organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas de lucha contra la violencia basada en género.

   Se reunirá al menos una vez al año con organizaciones sociales o gremiales vinculadas a la temática, a fin de escuchar las sugerencias, propuestas o recomendaciones que les planteen, con el fin de fortalecer su trabajo.

   Asimismo, deberá proporcionar a dichas organizaciones información sobre la implementación de las políticas de lucha contra la violencia hacia las mujeres y los informes estadísticos de monitoreo y evaluación.
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