Fecha de Publicación: 09/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 14

   (Reglamento interno).- El Consejo Nacional Consultivo dictará su reglamento interno de funcionamiento dentro del plazo de treinta días a partir de la aprobación de esta ley.

   Podrá crear comisiones temáticas para el mejor cumplimiento de sus cometidos.

   El Instituto Nacional de las Mujeres tendrá a su cargo la secretaría técnica del Consejo Nacional Consultivo y proveerá la infraestructura para las reuniones del mismo y de las comisiones temáticas.
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