Fecha de Publicación: 09/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 13

   (Integración del Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres).- El Consejo se integrará de la siguiente manera:

   A)   Un representante del Instituto Nacional de las Mujeres del
        Ministerio de Desarrollo Social, que lo presidirá.

   B)   Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.

   C)   Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.

   D)   Un representante del Ministerio del Interior.

   E)   Un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de
        Presidencia de la República.

   F)   Un representante del Ministerio de Salud Pública.

   G)   Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   H)   Un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
        Territorial y Medio Ambiente.

   I)   Un representante del Poder Judicial.

   J)   Un representante de la Fiscalía General de la Nación.

   K)   Un representante de la Administración Nacional de Educación
        Pública.

   L)   Un representante del Banco de Previsión Social.

   M)   Un representante del Congreso de Intendentes.

   N)   Un representante del Instituto del Niño y Adolescente del
        Uruguay.

   O)   Tres representantes de la Red Uruguaya contra la Violencia
        Doméstica y Sexual.

   En las reuniones del Consejo Nacional Consultivo podrá participar con voz y sin voto un representante de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

   Los representantes de los órganos y organismos públicos deberán ser de las más altas jerarquías.
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