Agréganse los siguientes numerales al artículo 312 del Código Penal:
"7. Como acto de discriminación por la orientación sexual, identidad
de género, raza u origen étnico, religión o discapacidad.
8. (Femicidio) Contra una mujer por motivos de odio, desprecio o
menosprecio, por su condición de tal.
Sin perjuicio de otras manifestaciones, se considerará que son
indicios que hacen presumir la existencia del móvil de odio,
desprecio o menosprecio, cuando:
a) A la muerte le hubiera precedido algún incidente de
violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro
tipo, cometido por el autor contra la mujer,
independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no
por la víctima.
b) La víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el
autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o
intimidad.
c) Previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido
contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad
sexual.
En todos los casos, las presunciones admitirán prueba en
contrario".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de octubre de 2017.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 9 de Octubre de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los artículos 311 y 312 del Código Penal, relacionados con actos de discriminación y femicidio.