Fecha de Publicación: 18/10/2017
Página: 5
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.538

Modifícanse los arts. 311 y 312 del Código Penal, relacionados con actos de discriminación y femicidio.
(4.227*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el numeral 1° del artículo 311 del Código Penal por el siguiente:

   "1°. Cuando se cometiere en la persona del ascendiente o del
        descendiente legítimo o natural, del hermano legítimo o natural,
        del padre o del hijo adoptivo, del cónyuge, del concubino o
        concubina; y también cuando se cometiere en la persona del
        excónyuge, del exconcubino o exconcubina o de alguien con quien
        el agente tuviere o hubiere tenido una relación de afectividad e
        intimidad de índole sexual, si el vínculo anterior o actual fue
        la causa del delito y no se configurare una circunstancia
        agravante muy especial".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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