Ley 19.538
Modifícanse los arts. 311 y 312 del Código Penal, relacionados con actos de discriminación y femicidio.
(4.227*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el numeral 1° del artículo 311 del Código Penal por el siguiente:
"1°. Cuando se cometiere en la persona del ascendiente o del
descendiente legítimo o natural, del hermano legítimo o natural,
del padre o del hijo adoptivo, del cónyuge, del concubino o
concubina; y también cuando se cometiere en la persona del
excónyuge, del exconcubino o exconcubina o de alguien con quien
el agente tuviere o hubiere tenido una relación de afectividad e
intimidad de índole sexual, si el vínculo anterior o actual fue
la causa del delito y no se configurare una circunstancia
agravante muy especial".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.