Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a realizar el Censo General Agropecuario, abarcando a todos los establecimientos agropecuarios del país de una hectárea o más de superficie, en el ejercicio 2021, a cuyos efectos podrá utilizar el remanente de la partida habilitada por el artículo 154 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.