La remuneración nominal que por todo concepto perciba el funcionario de mayor jerarquía del Fondo de Solidaridad deberá ser igual o inferior a la remuneración nominal que por todo concepto percibe un Prorector de la Universidad de la República.
A partir de la promulgación de la presente ley, toda renovación de contrato de personal con el organismo, deberá respetar el tope salarial dispuesto en el artículo anterior.