Sustitúyese el inciso final del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 823 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"El Poder Ejecutivo podrá otorgar un crédito fiscal a los
fabricantes de los bienes de los numerales 5), 6) y 7) que
utilicen para su comercialización envases retornables de origen
nacional, de hasta el 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto
Específico Interno que corresponda al numeral. Dicho crédito se
financiará con un incremento de la base específica del impuesto
que corresponda a los referidos numerales".