Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 269

   Sustitúyese el inciso final del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 823 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

        "El Poder Ejecutivo podrá otorgar un crédito fiscal a los
        fabricantes de los bienes de los numerales 5), 6) y 7) que
        utilicen para su comercialización envases retornables de origen
        nacional, de hasta el 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto
        Específico Interno que corresponda al numeral. Dicho crédito se
        financiará con un incremento de la base específica del impuesto
        que corresponda a los referidos numerales".
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