Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 268

   Agrégase al artículo 496 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, los siguientes incisos:

        "El subsidio aplicable a los bienes previstos en el numeral 5)
        del artículo 1 del título 11 del Texto Ordenado de 1996, se
        reducirá a partir del 1° de enero del 2018 a 2/3 del monto
        vigente a la fecha de promulgación de la presente ley del
        subsidio por litro de bebida de origen nacional $ 3,10 (tres
        pesos uruguayos con diez centécimos).

        El monto equivalente al tercio restante se destinará al Hospital
        de Clínicas "Inciso 26 Universidad de la República" para obras de
        la planta edilicia, contribuyendo a la mejora de la atención a la
        salud y a la refuncionalización y adecuación de la misma.

        La asignación presupuestal dispuesta para el Inciso 26
        Universidad de la República, tendrá carácter anual y como base el
        monto equivalente a 1/3 del subsidio correspondiente al ejercicio
        2017".
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