Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 247

   Sustitúyese el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

        "S) las derivadas de:

        i)   Actividades de investigación y desarrollo en las áreas de
             biotecnología y bioinformática, y de la producción de
             soportes lógicos, siempre que los activos resultantes se
             encuentren amparados por la normativa de protección y
             registro de los derechos de propiedad intelectual.

             Cuando los referidos bienes sean aprovechados íntegramente
             en el exterior, las rentas derivadas de los mismos estarán
             exoneradas exclusivamente por el monto correspondiente a la
             relación que guarden los gastos o costos directos incurridos
             para desarrollar dichos activos incrementados en un 30%
             (treinta por ciento), sobre los gastos o costos totales
             incurridos para desarrollarlos. A tales efectos, se
             considerará en el numerador, entre otros, los gastos o
             costos incurridos por el desarrollador y los servicios
             contratados con partes no vinculadas o con partes residentes
             vinculadas, no estando comprendidos los gastos o costos
             correspondientes a la concesión de uso o adquisición de
             derechos de propiedad intelectual, ni los servicios
             contratados con partes vinculadas no residentes.

        ii)  Actividades de investigación y desarrollo en las áreas de
             biotecnología y bioinformática, y de la producción de
             soportes lógicos, no incluidos en el numeral anterior.

             Asimismo, se exoneran las rentas derivadas de los servicios
             vinculados a los referidos soportes lógicos.

             Las rentas derivadas de las operaciones que realicen los
             sujetos pasivos de este impuesto con entidades no residentes
             vinculadas, quedarán comprendidas en la presente exoneración
             siempre que la actividad haya sido desarrollada por dicho
             sujeto pasivo.

             El Poder Ejecutivo establecerá los términos y condiciones en
             que se aplicará la presente exoneración".
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