Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 25.- Toda referencia normativa al Sistema de
Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), al Sistema de
Ejecución de Medidas para Jóvenes en Infracción (SEMEJI) o a la
materia regulada por la presente ley, se entenderá hecha al
Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente.
Las normas referidas al Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay, cuya materia comprenda a adolescentes en conflicto con
la ley penal, a los cometidos de este instituto y a las
remuneraciones de funcionarios dictadas con anterioridad a la
fecha de creación del Instituto Nacional de Inclusión Social
Adolescente (INISA), se entenderán referidas al INISA".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.