Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 197

   El ingreso de funcionarios al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) se efectuará en modalidad de provisoriato, en una función contratada equivalente al grado de ingreso del escalafón respectivo, previo concurso público y abierto de oposición y méritos o méritos y antecedentes.

   Transcurridos veinticuatro meses efectivos de labor, previa evaluación satisfactoria, el funcionario se incorporará a un cargo presupuestado correspondiente al mismo escalafón y grado. La evaluación insatisfactoria determinará, previa resolución del Directorio, el cese del funcionario al vencimiento del contrato.

   La evaluación se realizará por un Tribunal de Evaluación constituido por tres miembros y sus respectivos suplentes: un miembro designado por el Directorio, quien lo presidirá, el superior directo del aspirante y un tercer miembro designado por los funcionarios a evaluar. Asimismo, habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE).

   El Directorio del INAU reglamentará el sistema de evaluación que se aplicará.

   Cumplidos dieciocho meses efectivos de labor, el Directorio convocará al Tribunal de Evaluación y comunicará a COFE a efecto de que en un plazo no mayor a cinco días hábiles designe veedor. El veedor participará en el Tribunal, con voz, pero sin voto.

   El Tribunal se expedirá indefectiblemente en un plazo no mayor a sesenta días. El incumplimiento de este plazo será considerado falta grave.

   El ingreso de funcionarios al amparo de este artículo se realizará previo pronunciamiento favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

   A partir de la vigencia de la presente ley, no serán de aplicación al INAU los artículos 1° al 15 de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990.
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