Sustitúyese el artículo 452 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:
"ARTÍCULO 452.- Prohíbese las acciones de particulares que
mediante la utilización de vehículos de cualquier especie accedan
a la faja de defensa de costas a que refiere el artículo 153 del
Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978, en la
redacción dada por el artículo 193 de la Ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987. Facúltase al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a establecer
excepciones a la prohibición antes referida.
Dicha prohibición se establece sin perjuicio de las
autorizaciones conferidas a los particulares por los Gobiernos
Departamentales, u otros organismos públicos en el marco de su
competencia específica. No obstante, dichos organismos o los
particulares, en su caso, deberán obtener a los fines de acceder
a la faja de defensa de costas, la autorización prevista en el
artículo 153 referido.
Los propietarios y los conductores de los vehículos respectivos,
son solidariamente responsables y serán sancionados con una multa
de 5 UR (cinco unidades reajustables) a 25 UR (veinticinco
unidades reajustables), cuyos montos serán recaudados por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente. El monto de la sanción podrá incrementarse en un 50%
(cincuenta por ciento) por cada reincidencia.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, podrá aplicar la sanción de apercibimiento cuando el
infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones
de la misma naturaleza.
Los funcionarios encargados del contralor de las acciones
referidas podrán proceder al secuestro del vehículo infractor. El
vehículo secuestrado sólo será liberado cuando el propietario
responsable acredite el pago de la multa impuesta y el reembolso
de los gastos del traslado del vehículo y su depósito.
Cométese a la Prefectura Nacional Naval, en coordinación con el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, el contralor de lo dispuesto en el presente artículo".