Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 171

   Sustitúyese el artículo 452 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 452.- Prohíbese las acciones de particulares que
        mediante la utilización de vehículos de cualquier especie accedan
        a la faja de defensa de costas a que refiere el artículo 153 del
        Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978, en la
        redacción dada por el artículo 193 de la Ley N° 15.903, de 10 de
        noviembre de 1987. Facúltase al Ministerio de Vivienda,
        Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a establecer
        excepciones a la prohibición antes referida.

        Dicha prohibición se establece sin perjuicio de las
        autorizaciones conferidas a los particulares por los Gobiernos
        Departamentales, u otros organismos públicos en el marco de su
        competencia específica. No obstante, dichos organismos o los
        particulares, en su caso, deberán obtener a los fines de acceder
        a la faja de defensa de costas, la autorización prevista en el
        artículo 153 referido.

        Los propietarios y los conductores de los vehículos respectivos,
        son solidariamente responsables y serán sancionados con una multa
        de 5 UR (cinco unidades reajustables) a 25 UR (veinticinco
        unidades reajustables), cuyos montos serán recaudados por el
        Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
        Ambiente. El monto de la sanción podrá incrementarse en un 50%
        (cincuenta por ciento) por cada reincidencia.

        El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
        Ambiente, podrá aplicar la sanción de apercibimiento cuando el
        infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones
        de la misma naturaleza.

        Los funcionarios encargados del contralor de las acciones
        referidas podrán proceder al secuestro del vehículo infractor. El
        vehículo secuestrado sólo será liberado cuando el propietario
        responsable acredite el pago de la multa impuesta y el reembolso
        de los gastos del traslado del vehículo y su depósito.

        Cométese a la Prefectura Nacional Naval, en coordinación con el
        Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
        Ambiente, el contralor de lo dispuesto en el presente artículo".
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