Fecha de Publicación: 03/10/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 155

   Autorízase al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", a transformar en la unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social" los cargos vacantes de Inspector IV, Serie "Condiciones Generales de Trabajo", escalafón D, grado 07, que se generen como resultado de los concursos de ascenso, en cargos vacantes Inspector III, Serie "Condiciones Generales de Trabajo" o "Condiciones Ambientales de Trabajo", escalafón D, grado 08, hasta el 29 de febrero de 2020 o hasta que se complete el número de cargos estipulado en el Convenio Colectivo de fecha 18 de setiembre de 2015 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay (AITU) y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE).

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