Fecha de Publicación: 03/10/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Interprétase que la antigüedad prevista en el artículo 14 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, comprende el período del contrato cualquiera sea su régimen, siempre que exista continuidad en el vínculo laboral con el Estado.
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