Fecha de Publicación: 19/09/2017
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

   (Sanciones).- El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 71 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, revocarán los incentivos otorgados cuando se constaten incumplimientos al fin perseguido de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la presente ley.

                               CAPÍTULO VII

                      FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Ayuda