Fecha de Publicación: 19/09/2017
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

   (Concreción de actuaciones territoriales).- Los proyectos de inversión diseñados para concretar actuaciones previstas en los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales, podrán obtener incentivos, en tanto consideren la normativa de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible vigente.
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