Fecha de Publicación: 19/09/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   (Obligatoriedad).- Sus disposiciones constituyen orientaciones vinculantes para las instituciones públicas, entes y servicios del Estado que ejerzan competencias con incidencia territorial. Dichas entidades deberán establecer y aplicar medidas concretas para su consecución, las que serán a su vez vinculantes para todas las personas públicas y privadas en el marco de los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.

   Las orientaciones dispuestas al amparo de la presente ley, en ningún caso supondrán transgredir el ámbito de las autonomías de los gobiernos departamentales y locales.

                               CAPÍTULO II

                BASES Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS NACIONALES
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