Fecha de Publicación: 19/09/2017
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   (Figuras de planificación pretéritas).- Los planes departamentales y demás instrumentos de planificación territorial departamental, aprobados antes de la vigencia de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, y que la mantuvieran a la fecha de promulgación de la presente ley, deberán considerar los criterios, lineamientos y orientaciones generales que se disponen en este capítulo, en oportunidad de procederse a su modificación, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley mientras no fueren revisados.
Ayuda