Fecha de Publicación: 19/09/2017
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   (Actuaciones territoriales específicas).- Las actuaciones territoriales específicas se orientarán a:

   A)   Favorecer la conformación de los subsistemas urbanos de todo el
        país, facilitando el transporte de bienes y el acceso universal
        de la población a los servicios y áreas de actividad, generando
        corredores y circuitos que integren los grandes equipamientos y
        servicios sociales, culturales, recreativos y turísticos, a nivel
        nacional e internacional.

   B)   Delimitar áreas de uso preferente para las distintas actividades
        productivas y los grandes equipamientos, de acuerdo a los
        lineamientos y orientaciones generales establecidas en el
        Capítulo IV, con criterios de compatibilidad, de manera de
        ordenar las distintas actividades en el territorio y orientar las
        actuaciones territoriales estratégicas en el aprovechamiento
        ambientalmente sustentable y democrático de los recursos
        naturales y culturales.

                               CAPÍTULO IV

  CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA INSTRUMENTOS DE
 ORDENAMIENTO TERRITORIAL, POLÍTICAS SECTORIALES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN
                    PÚBLICA CON INCIDENCIA TERRITORIAL

                                SECCIÓN I

                         DISPOSICIONES GENERALES
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