Fecha de Publicación: 08/08/2017
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

   El Comité de Seguridad para los Pasos de Frontera tendrá las siguientes competencias:

A) Coordinar tareas diarias de las diferentes operativas en aeropuertos,
   puertos y pasos de frontera.

B) Intercambiar información necesaria para el cumplimiento de las
   funciones inherentes a cada organismo con competencia en los recintos
   aeroportuarios, portuarios y pasos de frontera.

C) Coordinar, en caso de un operativo policial, el ingreso del personal
   del Ministerio del Interior tanto a las zonas de seguridad
   restringidas, como a la zona estéril, al área pública y a las zonas
   sin restricciones.

D) Coordinar y controlar los requisitos para el otorgamiento de los
   permisos para la circulación en las áreas restringidas; y elaborar el
   listado de personas que tendrán libre acceso a las áreas restringidas
   en razón de sus funciones.

                                TÍTULO II

               INTERVENCIÓN SOCIAL ANTE PROCESAMIENTOS POR
                 COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS
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