Fecha de Publicación: 08/08/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   La Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo tendrá las siguientes competencias:

A) Elaborar el Plan Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen
   Organizado Transfronterizo.

B) Efectuar el seguimiento del Plan, el cual será ejecutado por los
   organismos estatales competentes.

C) Aprobar los ajustes y las modificaciones al Plan que se consideren
   necesarios.

D) Promover vínculos con otros Estados y Organismos Internacionales a los
   efectos de facilitar la cooperación internacional en la lucha contra
   el narcotráfico y el crimen organizado transfronterizo.

E) Realizar un informe anual, el cual será elevado a consideración del
   Presidente de la República y de la Asamblea General.

                               CAPÍTULO II

            DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PARA LOS PASOS DE FRONTERA
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