Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 66

   Agrégase al artículo 46 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos:

        "Adicionalmente, en los casos que se configuren las hipótesis de
        vinculación establecidas en el inciso segundo del artículo 46
        ter, la Dirección General Impositiva podrá requerir la
        presentación de declaraciones juradas especiales que contengan
        los datos relativos al informe país por país, de conformidad con
        lo previsto en dicho artículo así como la información y
        documentación relativa al informe maestro del grupo multinacional
        que integra la entidad.

        Se entenderá por informe maestro aquel que contenga información
        del grupo multinacional, relativa a la estructura organizacional,
        las actividades realizadas, las funciones desarrolladas, los
        activos utilizados y los riesgos asumidos por cada una de las
        entidades integrantes del grupo multinacional, los intangibles,
        la forma de financiamiento, y la situación financiera y fiscal de
        dicho grupo.

        Un grupo multinacional comprende a un conjunto de dos o más
        entidades vinculadas en virtud de lo dispuesto en el inciso
        segundo del artículo 46 ter, residentes en diferentes
        jurisdicciones; así como también a la casa matriz y sus
        establecimientos permanentes".
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