Fecha de Publicación: 30/01/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Principio de celeridad).- Los fiscales deberán ejercer sus funciones de manera pronta, eficiente y oportuna.

   Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a terceros, están exentas de la acción de los fiscales y de su investigación.
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