Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/01/2017.

Artículo 19

   Sustitúyense los literales H) e I) del artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por los siguientes:

   "H)  Los arrendamientos, subarrendamientos y contratos de crédito de
        uso de inmuebles cuyo pago no se haya hecho de conformidad con lo
        establecido en el artículo 39 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril
        de 2014, y su reglamentación.

    I)  Los honorarios profesionales y gastos correspondientes a la
        contratación de otros servicios personales prestados fuera de la
        relación de dependencia cuyo pago no se haya hecho de conformidad
        con lo establecido en los artículos 12 y 14 de la Ley N° 19.210,
        de 29 de abril de 2014, y su reglamentación".
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