Fecha de Publicación: 17/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 14

   Sustitúyense los artículos 204 y 207 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por los siguientes:

        "ARTÍCULO 204.- El Instituto de Promoción de la Inversión, las
        Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País tendrá los
        siguientes cometidos:

        A)   Realizar acciones promocionales tendientes a lograr el
             crecimiento de las inversiones extranjeras, así como de las
             exportaciones de bienes y servicios, y su diversificación en
             términos de mercados y productos.

        B)   Promover y coadyuvar a la difusión de la imagen del país en
             el exterior como forma de agregar valor en la promoción de
             las inversiones y las exportaciones de bienes y servicios.

        C)   Gestionar la marca país en lo que respecta al
             posicionamiento internacional, las inversiones y las
             exportaciones de bienes y servicios, en los términos que
             establezca el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Gabinete
             Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad.

        D)   Desarrollar y prestar servicios de información a inversores
             potenciales y a los exportadores de bienes y servicios, con
             especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas
             empresas.

        E)   Preparar y ejecutar planes, programas y acciones
             promocionales, tanto a nivel interno como externo, a través
             de representaciones permanentes, itinerantes u otras.

        F)   Coordinar las acciones promocionales de exportaciones de
             bienes y servicios e inversiones que se cumplan en el
             exterior mediante el esfuerzo conjunto de agentes públicos y
             privados, contando al efecto con la colaboración y apoyo de
             las representaciones diplomáticas y consulares de la
             República.

        G)   Asesorar al sector público en todo lo concerniente a
             aspectos de promoción de exportaciones de bienes y
             servicios, y recopilar y sistematizar la información sobre
             las actividades de promoción de exportaciones en las que
             intervienen otros organismos públicos, que deberán informar
             al Instituto al respecto.

        H)   Implementar la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
             El Instituto de Promoción de la inversión y las
             Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País proveerá
             los medios humanos y materiales para el funcionamiento de la
             VUCE.

        I)   Coordinar con la Agencia Nacional de Desarrollo las acciones
             vinculadas a la promoción de inversiones mencionadas en los
             literales precedentes.

        J)   Realizar toda otra actividad conducente al logro de sus
             objetivos".

        "ARTÍCULO 207.- El Consejo de Dirección tendrá las siguientes
        atribuciones:

        A)   Aprobar planes y programas anuales preparados por el
             Director Ejecutivo, los que deberán ser comunicados al
             Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y
             Competitividad.

        B)   Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual.

        C)   Designar y destituir el personal estable y dependiente del
             Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de
             Bienes y Servicios e Imagen País, en base a la propuesta
             motivada del Director Ejecutivo.

        D)   Dictar el reglamento interno del cuerpo y el reglamento
             general del Instituto.

        E)   Delegar las atribuciones que estime convenientes en el
             Director Ejecutivo".
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