Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 11

   Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 3°.- La Agencia se comunicará y coordinará con el Poder
        Ejecutivo a través del Gabinete Ministerial de Transformación
        Productiva y Competitividad. Competerá al Poder Ejecutivo,
        actuando en acuerdo con el Gabinete Ministerial de Transformación
        Productiva y Competitividad, el establecimiento de los
        lineamientos estratégicos y las prioridades de actuación de la
        Agencia".
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