Fecha de Publicación: 05/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 43

   Todo funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) es de carácter amovible.

   La relación funcional se extingue:

   A)   Por la pérdida posterior de las condiciones requeridas para
        ocupar el cargo.

   B)   Por vencimiento del plazo por el cual fue designado o contratado
        o por la finalización de la tarea para la cual se requirieron sus
        servicios.

   C)   Por renuncia aceptada y notificada.

   D)   Por destitución.

   E)   Por fallecimiento.

   F)   Por la revocación del acto de designación dentro del período de
        provisoriato del funcionario.

   G)   Por la revocación del acto de designación por razones de
        legalidad.

   H)   Por la declaración de cesantía del funcionario a consecuencia de
        sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada de la que
        resulte la inhabilitación para el ejercicio de funciones
        públicas.

   I)   Por la aceptación expresa o tácita del acto administrativo de
        otorgamiento de la jubilación.

   J)   Por haber alcanzado el máximo de edad para ejercer la función:
        sesenta y dos años para los funcionarios del Sistema
        Escalafonario Ley N° 18.125 y setenta años para los funcionarios
        ingresados a la ANV y haber prestado servicios computables
        suficientes para configurar causal jubilatoria. El Directorio,
        con el consentimiento del funcionario y por resolución fundada en
        razones de servicio, podrá postergar el cese de los funcionarios
        del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125 por un termino de dos
        años el que se podrá prorrogar por una única vez.

   K)   Por abandono del cargo debidamente configurado. Cumplidos quince
        días hábiles continuos en que el funcionario faltara a sus tareas
        sin aviso, se deberá intimar fehacientemente su reintegro al
        trabajo bajo apercibimiento de renuncia tácita. Si el funcionario
        no se reintegrara al día laborable inmediatamente posterior a la
        notificación, se entenderá que existe renuncia tácita al cargo,
        sin perjuicio de lo que establece el artículo 66 de la
        Constitución de la República.
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