Ley 19.445
Establécese el tope de los ingresos salariales para los funcionarios de los Gobiernos Departamentales.
(2.134*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Unico
Agrégase como inciso cuarto al artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002:
"Ninguna persona física que preste servicios personales en los
Gobiernos Departamentales podrá percibir ingresos salariales mensuales
permanentes, superiores al establecido en el inciso primero del
presente artículo. Se exceptúa de esta prohibición a los Intendentes,
de conformidad con lo establecido en el artículo 295 de la
Constitución de la República.
La limitación establecida en esta norma regirá para aquellas contrataciones efectuadas a partir de la promulgación de la presente ley".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de octubre de 2016.
FELIPE CARBALLO, 1er. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 28 de Octubre de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece el tope de los ingresos salariales para los funcionarios de los Gobiernos Departamentales.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; CRISTINA LUSTEMBERG; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.