Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 90

   Sustitúyese el último inciso del artículo 10 de la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, por el siguiente:

        "Los subsidios establecidos en los literales A), B) y C) de este
        artículo y en los artículos 25 y 26 de la presente ley, y los
        recursos humanos y materiales para las tareas de selección y
        seguimiento de los beneficiarios, se financiarán con cargo al
        Fondo de Reconversión Laboral previsto en los artículos 17 de la
        Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, y 593 de la Ley N°
        18.719, de 27 de diciembre de 2010, administrado por el Instituto
        Nacional de Empleo y Formación Profesional".
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