Fíjase para la tasa de análisis químicos de fertilizantes o materias primas (para proceder a la Liberación de Derechos), cuya recaudación corresponde a la unidad ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas", del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca"; los siguientes valores en unidades indexadas (UI), según composición del registro:
A) Nitrógeno: 500 UI.
B) Un elemento: 650 UI.
C) Fósforo y Potasio o Fósforo y Nitrógeno: 1100 UI.
D) Fósforo, Potasio y Nitrógeno: 1600 UI.
El valor de la tasa en su equivalente en moneda nacional, se ajustará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año por el valor de la UI.
La tasa será de aplicación por trámite de importación, independientemente del volumen de la misma.