Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 188

   Sustitúyese el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 78. Donaciones especiales. Beneficio.- Las donaciones
        que las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
        Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio realicen a las
        entidades que se indican en el artículo 79 del presente Título,
        gozarán del siguiente beneficio:

        -    El 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas
             entregadas convertidas a unidades indexadas a la cotización
             del día anterior a la entrega efectiva de las mismas, se
             imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados. El
             organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables
             por certificados de crédito de la Dirección General
             Impositiva, en las condiciones que establezca la
             reglamentación.

        -    El 25% (veinticinco por ciento) restante podrá ser imputado
             a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa.

        El Poder Ejecutivo podrá establecer topes a los montos totales
        destinados a la ejecución de proyectos por este régimen. También
        podrá fijar topes individuales para cada entidad beneficiaria o
        grupo de entidades de similar naturaleza, así como por donante.

        Para las entidades comprendidas en los literales B) a F) del
        numeral 2) del artículo 79 del presente Título, el porcentaje a
        imputar como pago a cuenta dispuesto por el inciso primero del
        presente artículo será del 40% (cuarenta por ciento) y el 60%
        (sesenta por ciento) restante podrá ser imputado a todos los
        efectos fiscales como gastos de la empresa.

        Las entidades que reciban subsidios o subvenciones del
        Presupuesto Nacional, deberán optar entre percibir el subsidio o
        subvención o ampararse en el beneficio previsto en la presente
        norma. En caso que se opte por el beneficio de la presente norma,
        los subsidios o subvenciones a cuya percepción se renuncia, serán
        asignados a la Asociación Nacional para el Niño Lisiado Escuela
        Franklin Delano Roosevelt".
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