Sustitúyese el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"ARTÍCULO 78. Donaciones especiales. Beneficio.- Las donaciones
que las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio realicen a las
entidades que se indican en el artículo 79 del presente Título,
gozarán del siguiente beneficio:
- El 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas
entregadas convertidas a unidades indexadas a la cotización
del día anterior a la entrega efectiva de las mismas, se
imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados. El
organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables
por certificados de crédito de la Dirección General
Impositiva, en las condiciones que establezca la
reglamentación.
- El 25% (veinticinco por ciento) restante podrá ser imputado
a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa.
El Poder Ejecutivo podrá establecer topes a los montos totales
destinados a la ejecución de proyectos por este régimen. También
podrá fijar topes individuales para cada entidad beneficiaria o
grupo de entidades de similar naturaleza, así como por donante.
Para las entidades comprendidas en los literales B) a F) del
numeral 2) del artículo 79 del presente Título, el porcentaje a
imputar como pago a cuenta dispuesto por el inciso primero del
presente artículo será del 40% (cuarenta por ciento) y el 60%
(sesenta por ciento) restante podrá ser imputado a todos los
efectos fiscales como gastos de la empresa.
Las entidades que reciban subsidios o subvenciones del
Presupuesto Nacional, deberán optar entre percibir el subsidio o
subvención o ampararse en el beneficio previsto en la presente
norma. En caso que se opte por el beneficio de la presente norma,
los subsidios o subvenciones a cuya percepción se renuncia, serán
asignados a la Asociación Nacional para el Niño Lisiado Escuela
Franklin Delano Roosevelt".