PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al literal F) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, como último inciso, el siguiente: "La presente deducción estará limitada al 50% (cincuenta por ciento) de la renta neta fiscal obtenida luego de realizar la totalidad de los restantes ajustes de la renta neta".Ayuda