Fecha de Publicación: 26/10/2016
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 117

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 23 de la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 23.- (Acciones de discriminación positiva). Los
        organismos del Estado y las personas públicas no estatales
        deberán contratar jóvenes bajo la modalidad de primera
        experiencia laboral, en un número al menos equivalente al 50%
        (cincuenta por ciento) de sus contrataciones anuales de becarios
        y pasantes.

        A excepción de la Administración Nacional de Educación Pública
        que podrá hacerlo en un número al menos equivalente al 20%
        (veinte por ciento)". 
Ayuda