Agrégase al artículo 2° de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, el siguiente literal:
"P) Promover la capacitación para el trabajo, a través de
instituciones de enseñanza formal tales como la Universidad del
Trabajo del Uruguay, la Universidad Tecnológica, el Centro de
Capacitación y Producción, el Consejo de Capacitación
Profesional, entre otros, mediante la realización de convenios
que promuevan el desarrollo tecnológico y la descentralización,
destinándose a estos efectos el 30% (treinta por ciento) de los
recursos anuales, sin que ello afecte los fondos aportados por
trabajadores y empresarios".