Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 762

   Agrégase al artículo 2° de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, el siguiente literal:

   "P)  Promover la capacitación para el trabajo, a través de
        instituciones de enseñanza formal tales como la Universidad del
        Trabajo del Uruguay, la Universidad Tecnológica, el Centro de
        Capacitación y Producción, el Consejo de Capacitación
        Profesional, entre otros, mediante la realización de convenios
        que promuevan el desarrollo tecnológico y la descentralización,
        destinándose a estos efectos el 30% (treinta por ciento) de los
        recursos anuales, sin que ello afecte los fondos aportados por
        trabajadores y empresarios".
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